SBIC: de la declaración de intenciones a la infraestructura jurídica del impacto

Barcelona, 30 de septiembre de 2026 – España aprobó la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) que reconocía las Sociedades de Beneficio e Interés Común, admitiendo que una sociedad mercantil puede perseguir legítimamente el beneficio económico y, al mismo tiempo, integrar en su estructura jurídica la generación de un impacto social o ambiental positivo. Esto ocurría en un momento en el que la sostenibilidad dejaba de ser un discurso periférico para convertirse en eje central de competitividad, acceso a financiación, reputación y legitimidad. Este cambio fue impulsado, además, por una campaña exhaustiva lanzada desde Empresas con Propósito y promovida por B Lab Spain, que articuló el apoyo de cientos de organizaciones del ecosistema de impacto. Junto con el Colegio de Registradores y otros expertos jurídicos, se desarrolló además una propuesta de reglamento, un Código de Buenas Prácticas y un modelo de Estatutos. Un esfuerzo colectivo que refleja la madurez y el compromiso del ecosistema.

Sin embargo, casi cuatro años después, la ausencia de desarrollo reglamentario mantiene la figura en una situación de indefinición que genera inseguridad jurídica, riesgo de greenwashing y oportunismo. 

Un contexto favorable para consolidar las SBIC

A pesar de todo, el contexto nunca ha sido tan favorable. La contratación pública ecológica se ha consolidado como instrumento para orientar el gasto público hacia objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental. Las administraciones comienzan a incorporar criterios sociales, ambientales y de gobernanza en sus políticas de compra, subvención y financiación. Galicia ha ofrecido financiación para certificaciones, verificaciones y validaciones de estándares de responsabilidad social empresarial. La Comunitat Valenciana ha desarrollado una de las experiencias autonómicas más avanzadas, creando un registro de entidades socialmente responsables basado en la autoevaluación, la memoria de sostenibilidad y la verificación independiente, que además conlleva una serie de beneficios. Incluso la financiación pública de impacto empieza a identificar ámbitos prioritarios, como la vivienda asequible, social y sostenible para colectivos vulnerables, a través del Fondo de Impacto Social gestionado por COFIDES. 

La conclusión es evidente: las políticas públicas ya están premiando aquello que una SBIC está llamada a ordenar jurídicamente. El problema es que lo hacen de forma dispersa.

Hoy conviven la responsabilidad social corporativa, la economía de impacto, y herramientas como certificaciones privadas, criterios ESG, fondos de impacto o registros autonómicos, entre otros.  Instrumentos valiosos, pero incapaces de sustituir a la figura societaria estatal capaz de integrar propósito, gobernanza, medición, transparencia y responsabilidad en el núcleo mismo de la empresa.

Las SBIC como herramienta de alineación entre propósito y empresa

Por eso son relevantes las Sociedades de Beneficio e Interés Común. No son un sello reputacional ni una variante más de la Responsabilidad Social Empresarial. Su valor reside en convertir el propósito en arquitectura jurídica. En permitir que una sociedad mercantil declare, estatutariamente y con consecuencias, que su actividad no se agota en la generación de rentabilidad financiera, sino que incorpora un beneficio común identificable, medible y sujeto a rendición de cuentas.

Esto importa por razones económicas, jurídicas e institucionales.

Importa para las empresas, porque ofrece una vía para proteger el propósito frente a cambios accionariales, rondas de inversión, tensiones de corto plazo o estrategias puramente extractivas. Importa para los inversores, porque permite distinguir mejor entre impacto real, compromiso estatutario y mera comunicación corporativa. Importa para las administraciones, porque facilita identificar operadores privados alineados con objetivos públicos sin renunciar a la lógica empresarial. E importa para el mercado, porque introduce una señal de calidad donde hoy existe demasiada ambigüedad.

Hacia un marco regulatorio que refuerce la credibilidad del sistema

Pero esa figura sólo será creíble si está regulada. Por eso es tan relevante la definición de un reglamento que delimite sus condiciones de madurez, responsabilidad y compromiso: qué debe entenderse por propósito de beneficio común, cómo debe formularse estatutariamente, qué grado de conexión debe existir entre el propósito y la actividad de la sociedad, qué indicadores deben reportarse, cómo se mide la adicionalidad del impacto, qué información debe hacerse pública, qué papel corresponde al Registro Mercantil y qué consecuencias se derivan del incumplimiento.

Es cierto que ello impondrá obligaciones adicionales: mayor exigencia de gobierno corporativo, reporte anual, métricas, trazabilidad, eventual verificación independiente y una disciplina interna del propósito. Pero precisamente ahí está el valor de la figura. Una SBIC sin cargas sería una etiqueta. Una SBIC con reglas puede ser una institución.

La experiencia valenciana resulta ilustrativa. Su regulación parte de una idea esencial: no basta con afirmar responsabilidad; hay que acreditarla mediante memoria, verificación e indicadores comparables. El Decreto valenciano identifica como núcleo del sistema la medición del desempeño y la existencia de niveles mínimos para acceder al registro. La Ley valenciana, además, reconoce que una calificación formal puede producir efectos diferenciales en contratación, incentivos y reconocimiento público, sin impedir que otras empresas acrediten sus prácticas por vías alternativas. 

Ese aprendizaje debería trasladarse al ámbito estatal de las SBIC, con una diferencia decisiva: mientras la entidad socialmente responsable acredita desempeño responsable, la SBIC debe ir más allá y ordenar el propósito de impacto desde la propia estructura societaria.

Por eso el reglamento es urgente. No solo para dar seguridad jurídica a las empresas que quieren ser SBIC, sino para proteger la credibilidad de la propia política pública. Aprobar una figura de impacto y no dotarla de reglas claras la deja en el terreno de la aspiración y abre la puerta al greenwashing empresarial e institucional.

Regular las SBIC no significa conceder privilegios indiscriminados. La condición SBIC no debería ser una ventaja automática en licitaciones, ayudas o programas públicos, pero sí puede funcionar como evidencia cualificada allí donde la política pública busque movilizar impacto social o ambiental.

España no parte de cero. Cuenta ya con una figura legal reconocida, operadores jurídicos interesados, experiencias autonómicas útiles, instrumentos de compra pública sostenible, líneas de financiación de impacto y un ecosistema empresarial cada vez más maduro. Lo que falta es coherencia normativa.

La pregunta, por tanto, ya no es si las SBIC tienen sentido. La pregunta es cuánto tiempo puede permitirse el ordenamiento mantener sin desarrollar una figura que responde exactamente a las necesidades del momento: movilizar empresa privada hacia fines de interés general, con seguridad jurídica, transparencia y rendición de cuentas.

Las SBIC pueden ser una pieza central de la economía de impacto en España. Pero para ello deben dejar de ser una promesa y convertirse en infraestructura.

Ese es el mandato pendiente para las instituciones.

Un artículo escrito por Harmon

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